1. Entidades Responsables del Concurso
La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), con domicilio social en la calle Marqués de Cubas, número 25, 4.º Izquierda, 28014 Madrid (España), provista de N.I.F. G-28610525 y dirección de correo electrónico aehm@aehm.es, y la entidad Connecting Heads, con denominación social Martin Warwick, S.L., provista de N.I.F. B-67422022 y con domicilio social en calle Nou 28-34, 4.º 4.ª, 08241 Manresa (Barcelona), en adelante, conjuntamente, las Entidades Organizadoras, organizan el concurso denominado “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, que se desarrollará entre el 9 de marzo de 2026 y el 17 de junio de 2026, ambos inclusive.
AEHM actuará como entidad promotora institucional del certamen, mientras que Connecting Heads asumirá las labores de gestión, coordinación y ejecución operativa del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta que pudiera derivarse frente a los participantes en los términos previstos en las presentes Bases y en la normativa aplicable.
Las presentes Bases Legales estarán permanentemente disponibles para su consulta durante la vigencia del concurso en los siguientes sitios web oficiales:
2. Requisitos de Participación
Podrán optar a los premios “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, en cualquiera de sus categorías, las empresas, nacionales o internacionales, organizaciones de carácter privado, cargos directivos de empresas o proyectos de iniciativa privada cuya actividad principal se enmarque dentro del ámbito turístico, entendiéndose como tal, a título enunciativo y no limitativo, las actividades de alojamiento, transporte, restauración o intermediación turística, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Base:
Ajustarse a la descripción del perfil del candidato y a los objetivos del premio al que se presenta, conforme a lo previsto en la definición de cada categoría y en función de su actividad, trayectoria, impacto o resultados.
Formalizar su inscripción a través del sitio web oficial del concurso, cumplimentando íntegramente el formulario habilitado al efecto y aportando, dentro del plazo establecido, la documentación y materiales que sean requeridos por las Entidades Organizadoras.
Facilitar una persona de contacto válida como interlocutor único para cualquier comunicación relacionada con la candidatura.
Comprometerse, en caso de resultar ganador, a asistir al acto de entrega del premio y a realizar una breve presentación del proyecto premiado, con una duración máxima de tres (3) minutos, en los términos que determine la organización.
Declarar responsablemente que la entidad participante, su actividad o sus representantes no se encuentran incursos en procedimientos judiciales firmes ni en situaciones de conflicto legal grave que puedan afectar negativamente a su reputación o a la del certamen, en particular en materia de responsabilidad social corporativa, derechos laborales, comercio justo, prevención del blanqueo de capitales o vulneración de derechos fundamentales.
Declarar responsablemente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como de cualesquiera otras obligaciones exigibles conforme a la normativa aplicable.
No tendrán la consideración de actividad turística, a los efectos del presente concurso, y quedarán excluidas de participación aquellas candidaturas cuya actividad principal no sea turística, así como las entidades cuya actividad se limite, de forma principal, a la prestación de servicios de guía turístico, turismo activo, o a servicios especializados de carácter cultural, deportivo, de organización, consultoría o similares.
La candidatura deberá ser presentada directamente por la entidad, proyecto o persona candidata, quien asumirá en todo caso la condición de participante a todos los efectos. No se admitirá la presentación de candidaturas por parte de agencias de marketing, comunicación, consultoría u otros intermediarios, salvo que actúen como mero apoyo técnico en la preparación de la documentación, sin asumir la representación ni la interlocución frente a las Entidades Organizadoras. En ningún caso las agencias o terceros intervinientes adquirirán la condición de participante ni podrán ostentar derechos derivados del concurso.
Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a rechazar, excluir o no valorar aquellas candidaturas que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Base, así como a solicitar, en cualquier momento, la información o documentación que resulte necesaria para verificar su cumplimiento.
Asimismo, cuando una candidatura cumpla los requisitos generales de participación pero, a juicio de las Entidades Organizadoras, no se adecúe plenamente a la categoría inicialmente seleccionada, estas podrán reubicarla en la categoría que consideren más adecuada en atención a la naturaleza, fines y características del proyecto presentado, informando de ello al participante, sin que dicha reubicación suponga causa de exclusión ni genere derecho de reclamación alguno.
3. Declaraciones y Garantías del Participante
La participación en el concurso “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, implica que cada participante declara y garantiza, bajo su exclusiva responsabilidad, frente a las Entidades Organizadoras, que:
Veracidad de la información
Toda la información, datos y documentación facilitados con ocasión de su candidatura son veraces, completos, actualizados y reflejan fielmente la realidad de la entidad, proyecto o iniciativa presentada.
Titularidad y legitimación
Ostenta la capacidad legal necesaria para participar en el concurso y actúa en nombre propio o con la debida representación de la entidad o proyecto que presenta, asumiendo íntegramente las consecuencias derivadas de dicha participación.
La candidatura ha sido presentada en su nombre y por su cuenta, y que, en caso de haber contado con la colaboración de terceros para la preparación de la documentación o materiales, dicha colaboración no supone cesión de derechos, representación ni legitimación alguna frente a las Entidades Organizadoras, asumiendo el participante la plena responsabilidad sobre el contenido y veracidad de la candidatura.
Cumplimiento normativo
La actividad, proyecto o iniciativa presentada cumple con la normativa vigente que le resulte de aplicación, en particular en materia mercantil, fiscal, laboral, medioambiental, de competencia, de protección de datos, de propiedad intelectual e industrial y de responsabilidad social corporativa.
Derechos sobre los materiales aportados
Es titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los materiales aportados (incluidos, a título enunciativo, textos, imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales), o bien dispone de las autorizaciones, licencias o consentimientos necesarios para su utilización conforme a las presentes Bases, garantizando que dichos materiales no infringen derechos de terceros.
Ausencia de conflictos y reclamacione
La participación en el concurso y el eventual uso de los materiales aportados no vulnera derechos de terceros ni genera conflictos legales, reclamaciones, procedimientos administrativos o judiciales, ni situaciones que puedan menoscabar la reputación del concurso o de las Entidades Organizadoras.
Indemnidad
Se compromete a mantener indemnes a las Entidades Organizadoras frente a cualquier reclamación, daño, perjuicio, sanción, coste o gasto (incluidos honorarios profesionales) que pudiera derivarse del incumplimiento de las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula o de la participación en el concurso.
4. Categorías
Existen 8 categorías a las cuales optar:
GASTRONOMÍA SOSTENIBLE: Se premia a aquellos establecimientos y entidades turísticas que destacan en la integración de prácticas sostenibles en la gastronomía. Reconoce la excelencia en el uso de ingredientes sostenibles, locales y de temporada, la minimización del desperdicio alimentario, la eliminación del plástico y la promoción de la alimentación saludable y sostenible, contribuyendo así a la conservación del medio ambiente, la salud y al desarrollo económico local.
BIENESTAR RESPONSABLE: Se premia a aquellos establecimientos y entidades turísticas que se enfocan en la salud, la salud mental y el bienestar de los visitantes, así como en el descanso de las personas, demostrando al mismo tiempo un firme compromiso con la sostenibilidad. Esto incluye prácticas como el uso responsable de los recursos naturales, productos respetuosos con el medio ambiente, programas de bienestar que respeten el entorno y actividades físicas que fomenten el bienestar personal y la conexión con la naturaleza.
TURISMO REGENERATIVO: Este premio se otorga a iniciativas turísticas que van más allá de la sostenibilidad, hacia la regeneración activa de los ecosistemas y las comunidades locales. Incluye estrategias de uso responsable de recursos, en armonía con el ecosistema (agua, energía, etc.). Busca reconocer aquellos proyectos que no solo minimizan el impacto negativo, sino que también generan un impacto positivo en el medio ambiente, la economía y la sociedad, fomentando la cohesión social y el desarrollo comunitario.
CULTURA Y ARTE CONSCIENTE: Distingue a aquellas entidades dentro del ámbito turístico, incluyendo empresas, organizaciones, o proyectos, que se dedican a la conservación y promoción del patrimonio artístico y cultural, integrado en el entorno y que promueva el bienestar social. Este galardón valora proyectos que preservan patrimonio cultural, fomentan el bienestar social y minimizan el impacto ambiental. Además, busca incentivar a los participantes y espectadores a encaminarse hacia prácticas más sostenibles en su vida cotidiana mediante la conexión crítica, emocional y reflexiva que ofrece el arte.
LIDERAZGO SOSTENIBLE: Este premio reconoce a las empresas y organizaciones del sector turístico que lideran el camino hacia una transformación sostenible, integrando la sostenibilidad en su modelo de negocio, abarcando aspectos económicos, sociales y medioambientales para hacer cada vez más real la expresión "desarrollo sostenible". Destaca a aquellos que implementan estrategias efectivas, innovadoras e inspiradoras para promover el impacto positivo, mientras promocionan el desarrollo económico y la generación de riqueza local, estableciéndose como un modelo a seguir en el sector.
DESCARBONIZACIÓN: Se concede a organizaciones del sector turístico que destacan por sus esfuerzos para reducir las emisiones de carbono. Reconoce a las que aplican tecnologías limpias, optimizan el uso de la energía, promueven el transporte sostenible entre sus visitantes y toman medidas para lograr la neutralidad en carbono.
Este premio reconoce la importante contribución a la lucha contra el cambio climático y se centra en la transformación hacia una industria turística baja en carbono que proteja nuestro futuro.
IMPACTO SOCIAL: Este premio reconoce a las empresas y organizaciones turísticas que desarrollan proyectos con un fuerte impacto social positivo. Reconoce iniciativas que mejoran significativamente la calidad de vida de las comunidades locales, promueven la inclusión social, el empleo justo y el desarrollo de capacidades. Este premio pone de relieve el compromiso con la creación de valor social, el fortalecimiento de las comunidades y la contribución a un desarrollo turístico que beneficie a todas las partes interesadas.
PRESERVACIÓN DE FAUNA Y FLORA: Este premio está destinado a aquellas iniciativas que apuestan por la regeneración de la flora y fauna de su entorno a través de dos tipos de medidas. Por un lado, aquellas que abogan por la reducción al mínimo del impacto en el ecosistema en el que se hallan con el fin de restaurar el entorno. Pero, sobre todo, aquellas en las que, a través de la reforestación, la reintroducción de especies endémicas, la protección de especies en peligro de extinción o la reparación de ecosistemas marinos o terrestres están contribuyendo a la preservación natural del lugar donde se hallan. Además, se valorará especialmente aquellos proyectos que comparten estas iniciativas con los huéspedes e, incluso, que proponen experiencias de concienciación y disfrute responsable de dicho entorno recuperado.
La interpretación del alcance y contenido de cada categoría corresponderá en última instancia a las Entidades Organizadoras y al jurado, atendiendo a la finalidad del certamen y a la coherencia del conjunto de candidaturas.
5. Período de Participación
El concurso “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, se desarrollará entre el 9 de marzo de 2026 y el 17 de junio de 2026, ambos inclusive, y constará de las siguientes fases:
Recepción de candidaturas: desde el 9 de marzo de 2026 hasta el 8 de mayo de 2026, ambos inclusive.
Evaluación de las candidaturas por el jurado: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 2 de junio de 2026, ambos inclusive.
Resolución del jurado: el 3 de junio de 2026.
Proclamación pública de los ganadores de los “Traveling for Happiness Awards 2026”: el 8 de junio de 2026.
Acto de entrega de premios: el 17 de junio de 2026.
Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a modificar las fechas indicadas, cuando concurran causas justificadas de carácter organizativo, técnico o de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación con la misma difusión que se otorgue a las presentes Bases, sin que dichas modificaciones afecten a los derechos adquiridos por los participantes conforme a las mismas.
6. Mecánica del certamen
El concurso se desarrollará conforme a las fases que se describen a continuación:
Fase de inscripción de candidaturas.
La inscripción de las candidaturas se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación del formulario habilitado al efecto en la página web oficial de los premios: www.travelingforhappiness.com dentro del plazo comprendido entre el 9 de marzo de 2026 y el 8 de mayo de 2026, ambos inclusive.
La participación en el concurso implica la aceptación íntegra, expresa e incondicional de las presentes Bases Legales por parte de los participantes.
Para formalizar correctamente la inscripción será necesario:
Cumplimentar en su totalidad el formulario de inscripción, aportando información veraz, completa y actualizada.
Adjuntar la documentación y materiales adicionales que se soliciten, admitiéndose únicamente vídeos y/o fotografías como material audiovisual acreditativo de la iniciativa presentada, en los formatos y condiciones técnicas que determine la organización.
Cada candidatura deberá presentarse a la categoría que mejor represente el eje principal del proyecto, entendiendo por tal aquel ámbito en el que la iniciativa genera su mayor impacto diferencial.
Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a no admitir aquellas candidaturas que se presenten fuera de plazo, que estén incompletas, que contengan información inconsistente o que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
En el proceso de revisión y admisión de candidaturas, las Entidades Organizadoras podrán, conforme a lo previsto en la Base Segunda, reasignar una candidatura a una categoría distinta de la inicialmente seleccionada, cuando consideren que dicha categoría se ajusta mejor al contenido y objetivos del proyecto presentado.
Fase de evaluación de candidaturas
Las candidaturas admitidas serán evaluadas por el jurado conforme a los criterios establecidos para cada una de las categorías del concurso. A efectos de valoración, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Resultados obtenidos e impacto generado por el proyecto o iniciativa.
Relevancia y aportación del proyecto en relación con los objetivos del premio al que se presenta.
Grado de innovación, originalidad y carácter diferencial de la iniciativa.
Adecuación de la candidatura a la categoría seleccionada.
Potencial de crecimiento y prospectiva futura de ampliación del impacto.
Existencia de elementos que favorezcan la replicabilidad o escalabilidad del proyecto.
Efecto multiplicador en términos económicos, sociales y/o medioambientales.
El jurado pondrá en común las valoraciones individuales y las deliberaciones realizadas a fin de adoptar una decisión final. Cada una de las categorías contará con un miembro del jurado designado como ponente, quien será responsable de presentar y fundamentar la propuesta ganadora ante el resto del jurado.
Fase de resolución, comunicación de los ganadores y celebracón de la gala de entrega
Finalizada la fase de evaluación, el 3 de junio de 2026 el jurado procederá a designar a los ganadores del concurso, uno por cada categoría, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases, levantándose el correspondiente acta con el resultado de las puntuaciones obtenidas.
Las Entidades Organizadoras comunicarán individualmente a cada participante seleccionado su condición de ganador del concurso “Traveling for Happiness Awards”, a través de los datos de contacto facilitados en el formulario de inscripción.
Sin perjuicio de la comunicación individual anterior, el 8 de junio de 2026 se procederá a la publicación oficial de los ganadores en los sitios web:
Dicha publicación tendrá efectos meramente informativos y de difusión del fallo del jurado.
La entrega de los premios se realizará durante el acto o gala oficial, que tendrá lugar el 17 de junio de 2026, en el lugar y condiciones que determinen las Entidades Organizadoras, lo cual será comunicado oportunamente a los ganadores.
La imposibilidad de contactar con un ganador por causas no imputables a las Entidades Organizadoras, o la falta de respuesta en un plazo razonable desde la comunicación, no afectará a la validez del fallo del jurado ni dará lugar a derecho de reclamación alguno, sin perjuicio de lo que se establezca en las presentes Bases respecto a la aceptación del premio.
7. Jurado
El jurado del concurso estará compuesto por profesionales del sector turístico, figuras de reconocido prestigio y/o expertos de ámbito nacional o internacional en las materias vinculadas a las distintas categorías de los premios.
El jurado actuará con plena independencia, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Sus deliberaciones tendrán carácter confidencial.
De cada una de las valoraciones efectuadas se levantará la correspondiente acta, en la que se recogerán las puntuaciones otorgadas, así como, en su caso, las observaciones y fundamentos generales de la decisión adoptada, a los exclusivos efectos de garantizar la trazabilidad del proceso y la adecuada justificación de los fallos.
La decisión del jurado será definitiva e inapelable, no admitiendo recurso alguno por parte de los participantes.
El jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios, cuando considere, de forma motivada, que las candidaturas presentadas no alcanzan el nivel de calidad, adecuación o cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases.
Asimismo, en el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final entre dos candidaturas dentro de una misma categoría, el jurado acordará la concesión del premio ex aequo a ambas candidaturas.
No obstante lo anterior, cuando el empate se produzca entre más de dos candidaturas dentro de una misma categoría, o cuando se produzcan empates en más de una categoría, el jurado procederá a realizar una nueva valoración exclusivamente entre las candidaturas empatadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases, con la finalidad de designar una única candidatura ganadora por categoría. La decisión adoptada tras dicha nueva valoración será definitiva e inapelable.
8. Obligaciones y compromisos de la organización
Las Entidades Organizadoras se comprometen, respecto de los ganadores del concurso, a:
Realizar la entrega oficial del premio durante el acto o gala prevista al efecto.
Dar difusión y cobertura mediática al evento y a las iniciativas premiadas, a través de sus canales de comunicación, medios propios, redes sociales y, en su caso, medios colaboradores, desde el momento del fallo del jurado y hasta la celebración de la siguiente edición del certamen.
Conceder a cada ganador un tiempo máximo de tres (3) minutos para la presentación pública de su proyecto o iniciativa durante el acto de entrega de premios, en los términos organizativos que se establezcan.
Poner a disposición de los ganadores la grabación del evento y otros materiales promocionales generados con ocasión del certamen, para su utilización en acciones de comunicación y promoción propias, durante el plazo de un año desde la celebración del evento.
Las Entidades Organizadoras no garantizan un impacto mediático concreto ni un alcance determinado de las acciones de difusión, quedando dichas actuaciones sujetas a criterios organizativos, editoriales y de disponibilidad de medios.
9. Naturaleza y contenido del premio
Los premios del concurso “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, tienen carácter honorífico y promocional, y no implican, en ningún caso, la entrega de una cantidad económica en metálico.
Cada entidad o proyecto ganador recibirá:
Una certificación acreditativa del premio, que otorgará a su titular el derecho a utilizar la denominación y distintivos del galardón correspondiente, exclusivamente con fines comerciales, promocionales y de comunicación corporativa, durante el año natural en el que haya sido concedido el premio, conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases.
Un obsequio conmemorativo, diseñado por Boa Mistura, cuya naturaleza será simbólica y representativa del reconocimiento otorgado.
El uso del nombre, imagen o distintivos del premio por parte de los ganadores deberá respetar en todo momento la reputación, valores y finalidad del certamen, reservándose las Entidades Organizadoras el derecho a revocar dicho uso en caso de utilización indebida o contraria a las presentes Bases.
Los premios del presente concurso podrán estar sujetos a las retenciones fiscales que, en su caso, resulten legalmente aplicables, siendo responsabilidad exclusiva de los ganadores el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudieran derivarse de la obtención del premio.
10. Cláusula de protección de datos personales y derechos de imagen
Corresponsables del tratamiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), AEHM y Connecting Heads actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en el certamen “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, al determinar conjuntamente los fines y medios esenciales del tratamiento, sin perjuicio de las funciones de gestión, coordinación y ejecución operativa asumidas por Connecting Heads.
Ambas entidades responderán frente a los interesados en los términos previstos en la normativa aplicable.
Finalidad del tratamiento
Los datos personales facilitados a través del formulario de inscripción habilitado en la página web oficial del certamen www.travelingforhappiness.com serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar la inscripción y participación en el concurso.
Evaluar las candidaturas por parte del jurado y levantar el acta correspondiente con el resultado de las puntuaciones.
Comunicarse con los participantes durante el desarrollo del certamen y notificar individualmente la condición de ganador.
Publicar el fallo del jurado y difundir los resultados del certamen.
Organizar, celebrar y documentar el acto o gala de entrega de premios.
Dar difusión y cobertura mediática al evento y a las iniciativas premiadas, a través de medios propios, redes sociales y, en su caso, medios colaborador.
Cumplir con las obligaciones legales y administrativas que resulten de aplicación.
Categorías de datos tratados
Los datos personales objeto de tratamiento podrán incluir, entre otros:
Datos identificativos y profesionales (nombre y apellidos, cargo, empresa u organización, sector de actividad)
Datos de contacto (correo electrónico, teléfono).Fotografías, vídeos, grabaciones de imagen y voz captadas durante el certamen, el acto de entrega de premios y las presentaciones públicas de los ganadores.
No se tratarán categorías especiales de datos personales, salvo obligación legal expresa.
Base jurídica del tratamiento
Las bases legales que legitiman el tratamiento de los datos personales serán:
La ejecución de la relación jurídica derivada de la participación en el certamen y la aceptación íntegra de las presentes Bases Legales.
El consentimiento expreso del interesado, otorgado mediante su participación en el concurso, en particular para la publicación de la condición de ganador y el uso de su imagen y materiales audiovisuales.
El cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las Entidades Organizadoras.
Publicación y difusión de ganadores
Los participantes aceptan expresamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos identificativos y profesionales, así como su imagen y voz, puedan ser objeto de publicación y difusión con fines informativos y promocionales del certamen en las páginas web:
así como en redes sociales, medios propios y, en su caso, medios colaboradores de las Entidades Organizadoras, desde el momento del fallo del jurado y hasta la celebración de la siguiente edición del certamen, sin carácter comercial ajeno a dicho ámbito.
Uso de imagen y materiales audiovisuales
Los ganadores autorizan a las Entidades Organizadoras, con carácter gratuito, no exclusivo y sin limitación territorial, a utilizar su nombre, imagen, voz y los materiales audiovisuales generados con ocasión del certamen para acciones de comunicación, promoción y difusión institucional del mismo.
Asimismo, las Entidades Organizadoras pondrán a disposición de los ganadores la grabación del evento y otros materiales promocionales generados, que estos podrán utilizar para sus propias acciones de comunicación y promoción durante un plazo máximo de un (1) año desde la celebración del acto de entrega de premios, respetando en todo caso los derechos de terceros.
Conservación de los datos
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la correcta gestión y desarrollo del certamen y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigidos para el cumplimiento de obligaciones legales o la atención de posibles responsabilidades, siendo posteriormente eliminados.
Comunicaciones de datos
Los datos podrán ser comunicados a:
Los miembros del jurado, exclusivamente para la evaluación de las candidaturas.
Proveedores que presten servicios necesarios para la organización del certamen y del acto de entrega de premios, actuando como encargados del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.
Administraciones públicas competentes, cuando resulte legalmente exigible.
No se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos de los interesado
Los participantes podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar el consentimiento otorgado, dirigiendo su solicitud a cualquiera de las Entidades Organizadoras. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.
La retirada del consentimiento no afectará a los tratamientos ya realizados con anterioridad.
Medidas de seguridad
AEHM y Connecting Heads se comprometen a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde al riesgo del tratamiento, evitando la pérdida, alteración, acceso no autorizado o divulgación indebida de los datos personales.
11. Propiedad Intelectual, Derechos de Imagen y Uso de los Materiales Aportados
Los participantes conservarán, en todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los proyectos, iniciativas y materiales aportados con ocasión de su participación en el concurso “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026.
No obstante, lo anterior, la participación en el concurso implica que los participantes conceden a las Entidades Organizadoras, de forma gratuita, no exclusiva, irrevocable y sin limitación territorial, una licencia de uso sobre los materiales aportados, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, textos, imágenes, fotografías, vídeos y contenidos audiovisuales, con la finalidad de:
-Gestionar y desarrollar el concurso.
-Permitir la evaluación de las candidaturas por parte del jurado.
-Difundir, comunicar y promocionar el concurso, sus resultados y las iniciativas participantes o premiadas.
-Incorporar dichos materiales en soportes digitales, páginas web, redes sociales, presentaciones, notas de prensa, memorias y demás material corporativo relacionado con el certamen.
La licencia concedida tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de celebración del acto de entrega de premios, prorrogable posteriormente para fines meramente informativos, documentales o históricos del certamen, sin que dicha prórroga suponga un uso comercial adicional distinto del propio del concurso.
Asimismo, los participantes, y en particular los ganadores del concurso, autorizan expresamente a las Entidades Organizadoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, a la captación, reproducción y utilización de su imagen, nombre y voz, así como de la imagen de sus representantes, empleados o colaboradores que pudieran aparecer en los materiales aportados o en el acto de entrega de premios, con fines exclusivamente promocionales, informativos y de difusión del certamen, en cualquier medio o soporte, incluidos Internet y redes sociales, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.
Dicha autorización se concede por un plazo máximo de un (1) año desde la celebración del acto de entrega de premios, sin perjuicio de la conservación de los contenidos en archivos, repositorios o soportes digitales de carácter histórico o documental del concurso.
Los participantes garantizan que son titulares de los derechos necesarios sobre los materiales aportados y que han obtenido las autorizaciones correspondientes de las personas que pudieran aparecer en los mismos, exonerando y manteniendo indemnes a las Entidades Organizadoras frente a cualquier reclamación de terceros derivada del uso de dichos materiales y de los derechos de imagen conforme a lo previsto en las presentes Bases.
Las Entidades Organizadoras se comprometen a utilizar los materiales y las imágenes respetando en todo momento la integridad de los contenidos, la dignidad de las personas y el buen nombre de los participantes, y a no destinarlos a finalidades distintas de las expresamente previstas en la presente cláusula.
12. Exclusión, Retirada del Premio y Pérdida de Derechos
Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a excluir del concurso, en cualquier fase del mismo, así como a retirar el premio ya concedido, sin derecho a indemnización o compensación alguna, a aquellos participantes o ganadores respecto de los cuales concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases.
b) Falsedad, inexactitud u omisión relevante en la información, declaraciones o documentación facilitadas con ocasión de la candidatura.
c) Vulneración de derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen de terceros en relación con los materiales aportados.
d) Incumplimiento de las declaraciones y garantías asumidas por el participante conforme a las presentes Bases.
e) Aparición sobrevenida de hechos, procedimientos, sanciones o circunstancias que puedan causar un perjuicio reputacional grave al concurso o a las Entidades Organizadoras, o que resulten incompatibles con los valores y principios del certamen.
f) Uso indebido, engañoso o no autorizado del nombre, imagen o distintivos del premio.
En los supuestos anteriores, las Entidades Organizadoras podrán acordar la pérdida de la condición de ganador, la retirada del derecho de uso del premio y de sus distintivos, así como la eliminación de la candidatura de los canales de difusión del certamen, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
La retirada del premio no afectará a la validez de la decisión del jurado respecto del resto de participantes ni dará lugar, en ningún caso, a compensación económica o reclamación por daños y perjuicios frente a las Entidades Organizadoras.
13. Limitación de Responsabilidad
Las Entidades Organizadoras no serán responsables de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran sufrir los participantes como consecuencia de:
a) Fallos, interrupciones, errores o incidencias técnicas en los sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación o páginas web utilizados para la inscripción, participación o desarrollo del concurso, cuando dichos fallos no sean imputables a una actuación dolosa o negligente de las Entidades Organizadoras.
b) Pérdida, retraso, alteración o acceso no autorizado a los datos o materiales aportados por los participantes, cuando tales incidencias se deban a causas técnicas, de fuerza mayor, actuaciones de terceros o circunstancias ajenas al control razonable de las Entidades Organizadoras.
c) La imposibilidad de participación efectiva en el concurso por causas técnicas, organizativas o de fuerza mayor no imputables a las Entidades Organizadoras.
d) Expectativas no satisfechas de los participantes en relación con el alcance, difusión, repercusión mediática o resultados derivados de su participación en el concurso.
En ningún caso las Entidades Organizadoras serán responsables de daños indirectos, lucro cesante o perjuicios de carácter reputacional o comercial que pudieran derivarse de la participación en el concurso, salvo en los supuestos en que la ley establezca lo contrario.
La presente cláusula se aplicará sin perjuicio de los derechos irrenunciables que pudieran corresponder a los participantes conforme a la normativa aplicable.
14. Aceptación, Interpretación y Prevalencia de las Bases
La participación en el concurso “Traveling for Happiness Awards”, VI Edición 2026, implica la aceptación íntegra, expresa e incondicional de las presentes Bases Legales por parte de los participantes, quienes declaran haberlas leído, comprendido y aceptado en todos sus términos.
Las presentes Bases constituyen el único instrumento normativo que regula el concurso y prevalecerán sobre cualquier otra información, comunicación, contenido promocional, publicación o material divulgativo relacionado con el certamen, ya sea difundido a través de páginas web, redes sociales, notas de prensa, comunicaciones electrónicas o cualquier otro medio.
Cualquier cuestión relativa a la interpretación de las presentes Bases será resuelta por las Entidades Organizadoras atendiendo a su finalidad, espíritu y buena fe contractual, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de la competencia del jurado en lo relativo a la valoración de las candidaturas.
15. Reserva de derechos
Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a introducir modificaciones, aclaraciones o rectificaciones en las presentes Bases, así como a suspender, aplazar o ampliar el concurso, cuando concurra causa justificada, de carácter organizativo, técnico, legal o de fuerza mayor.
Cualquier modificación, aclaración o suspensión será debidamente comunicada y publicada con la misma difusión que las presentes Bases, y no afectará a los derechos adquiridos por los participantes conforme a las mismas hasta el momento de la modificación.
Las modificaciones que se introduzcan tendrán efectos desde el momento de su publicación, sin que ello genere derecho a indemnización.
16. Ley aplicable y jurisdicción
Las bases del presente concurso se rigen por las Leyes Españolas. AEHM, HEADS CONNECTING y los participantes de este sorteo, ante cualquier controversia respecto a las bases de este sorteo se someten expresamente a losjuzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. El usuarioacepta las condiciones establecidas anteriormente.
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